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Reglamento para la comercialización de madera en la Comunidad Europea

El Reglamento 995/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de Octubre de 2010 (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de Noviembre de 2010) denominado de “Diligencia Debida” se enmarca en el Plan de Acción FLEGT (Aplicación de las leyes, “gobernanza” y comercio) de la Unión Europea para combatir la tala ilegal y el comercio derivado de madera y productos de madera. Dicho Plan de Acción se centra en proporcionar ayuda a los productores de madera para desarrollar sistemas de verificación del origen de la madera y mejorar la aplicación de la legislación vigente. El referido Reglamento 995/2010 establece las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera.

Jurídicamente esta ley hace diferencias entre a)    Agentes y b)    Comerciantes

De acuerdo con este reglamento nuestra empresa está considerada como “Comerciantes” y por ello tenemos la obligación de guardar y mostrar en caso necesario el registro de nuestros proveedores y clientes para garantizar la trazabilidad de nuestros productos. Así mismo nuestros clientes también entran en la consideración de “comerciantes” a efecto de esta ley, por lo que igualmente deben de garantizar el origen de sus embalajes de madera pero a diferencia de nosotros como empresa proveedora de palets, una vez el palet ha sido utilizado para su uso normal, la exigencia de esta regulación desaparece.

Por otro lado, los Palets Reciclados que vendemos están fabricados principalmente a base de madera usada, como pueden ser palets usados, cajas, muebles y productos similares. Este nuevo reglamento no se aplica para madera reciclada que ya ha sido distribuida anteriormente en el mercado interno.

Esto abarca una gran variedad de productos de madera, incluyendo madera contrachapada, chapas de madera, madera prensada y muebles, pero excluye ciertos productos, en particular los medios impresos.

El Reglamento de la Madera de la UE afecta a miles de empresas, pequeñas y grandes, que producen madera a nivel nacional o que importan madera o productos de madera en la UE.

El Reglamento de la Madera incluye tres obligaciones clave:

Prohíbe la venta de la madera procedente de un aprovechamiento ilegal y de los productos derivados de esta madera en el mercado de la UE, se trate de productos nacionales o importados.

La madera que tenga una licencia de FLEGT (Aplicación de Leyes, Gobernanza y Comercio forestales) o de CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas) será considerada como legal. En cualquier otro caso, los agentes deberán desarrollar un sistema de diligencia debida cuando vendan madera o productos de madera importados y nacionales.

Los comerciantes (los que están después de los agentes en la cadena de suministro) necesitan mantener un registro de sus proveedores (y clientes). De esta forma siempre se puede controlar a los agentes.

ENLACES DE INTERÉS:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32010R0995:ES:NOT http://ec.europa.eu/environment/eutr2013/who-is-affected/index_es.htm http://www.diligenciadebida.es/index.php?goal=DueDiligence http://www.maderalegal.info/normativa-y-documentacion